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lunes, 1 de diciembre de 2014

Éstas son las faltas más repetidas de las Isapres, según Superintendencia de Salud










De acuerdo a un informe elaborado por la Superintendencia de Salud, las multas cursadas a las Isapres en lo que va del año ya suman 8 mil UF, superando así a las 6 mil 125 UF registradas en 2013, y a las 3.980 UF que se cursaron en 2010.

Aunque la mayoría de estas sanciones monetarias aún no está ejecutoriadas totalmente – sólo una ha sido pagada y el resto se encuentra en segunda apelación ante la misma Superintendencia- las fiscalizaciones han permitido establecer las faltas más recurrentes en las instituciones de salud previsional: impedir la afiliación de mayores de cierta edad, pedir exámenes médicos previos antes de aceptar a un nuevo cliente o vetarlo por su oficio.

Según publica La Segunda, se detectó que cuatro aseguradoras -Banmedica, Consalud, Colmena y Cruz Blanca- ponían límites de edad al ingreso de nuevos afiliados: 59 años 11 meses en Colmena y Cruz Blanca, 64 años 365 días en Banmedica y 65 años en Consalud.

Al respecto, el superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, enfatizó que “por norma legal, las isapres no pueden discriminar a priori a categorías de personas, ya sea por edad, sexo o pertenencia a determinados ámbitos laborales. (…). Sólo pueden revisar caso a caso individual, pero bajo ningún punto, tomar la decisión de aplicar una política previa y general“.

“Al tolerar la sociedad que las isapres discriminen por riesgo, al definir qué planes ofrece a cada tipo de usuario, se genera un ambiente propicio para que cualquier discriminación sea explorada por las aseguradoras a fin de maximizar sus finanzas”, añadió el superintendente.

Otra falta, detectada en anmedica, Consalud y Cruz Blanca, fue la existencia de contratos de salud y declaraciones de salud firmados en blanco. Pavlovic dijo que ésto representa un riesgo de fraude muy alto para los usuarios.

¿Qué otras situaciones fueron encontradas durante las fiscalizaciones? Bonificaciones menores a la cobertura mínima legal en prestaciones de lentes ópticos o de contacto, declaraciones de salud en blanco, y no informar que los reclamos también pueden hacerse a la Superintendencia.

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